DENUNCIAN AL ESTADO DE PARAGUAY POR YACYRETÁ
Todo comenzó con un pedido de amparo a la justicia paraguaya presentado por Jorge Urusoff y la intendencia de Encarnación ante el inminente riesgo de violación de derechos humanos resultante de la suba de la cota del embalse de Yacyretá.
Acción ganada en dos instancias. La Entidad Binacional Yacyretá apeló con artimañas a la Corte Suprema, la que resolvió sobre cuestiones de forma anulando cuestiones de fondo. Esto obligó a Jorge Urusoff apoyado por la Iglesia, Asociación de Abogados y organizaciones sociales (no así la intendencia de Encarnación) a recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado paraguayo por atropello a los derechos humanos y derechos difusos.
La denuncia está siendo procesada por la CIDH con mucha lentitud teniendo en cuenta que los delitos denunciados son de acción continua.
Este es el expediente completo: Denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
CASO FALICOFF: DENUNCIA CONTRA EL ESTADO ARGENTINO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (VER TEXTO COMPLETO)
PAGINA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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Constitucion Nacional de la Republica Argentina
El Art. 41 de la Constitución Nacional establece que:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidadespresentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”
Constitución de la República de Paraguay
SECCIÓN II. DEL AMBIENTE Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Artículo 8 – DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.





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